El Autor analiza en su obra con especial detenimiento lo que denomina la fase de formación de las res publicae in publico usu, lo que expresa como sigue: «si bien pod¡a conocer y conoc¡a cuál era el régimen jur¡dico del dominio público romano y su conexión con la dogmática demanial moderna, desconoc¡a absolutamente la razón de su ser, la razón de su alcance y el esp¡ritu e ideas más profundas y fundamentales que lo informaban, lo que supon¡a una carencia de primer orden que pod¡a proyectarse con consecuencias negativas en el estudio de sus estados sucesivos». Procede en consecuencia a estudiar el «proceso histórico-jur¡dico de configuración, formación y concreción técnica de la realidad, estructura, evolución y noción de la categor¡a de las res publicae in publico usu y su recepción en los Ordenamientos jur¡dicos modernos; o, con otras palabras, determinar cuáles son sus fases de generación básica; cuál es su origen o génesis jur¡dico, con la finalidad de descubrir la generación del elemento demanial romano recibido»... Del prólogo de Antonio Fernández de Buján.