"Los casos de influencia del Derecho europeo continental (civil law) sobre el Derecho común angloamericano (common law) forman legión. Sucede a veces que una solución jurÃdica produce resultados inesperados, a veces indeseables, en su propio paÃs. Puede suceder que los que adoptan la misma solución en el extranjero ignoren esas consecuencias enojosas. Quizá incluso desconozcan que cuando copian la solución, se encuentra ya en descrédito en el lugar donde se implantó. Además, los imitadores muchas veces consideran que la solución extranjera es socialmente valiosa porque ha sido objeto de entusiastas alabanzas por algún jurista extranjero. Pero el jurista extranjero que se entusiasmó puede que sea un simple hombre libresco que desconoce la verdadera eficacia social de aquel medio de técnica jurÃdica. De ahà que los juristas extranjeros puedan informarnos erróneamente sobre los verdaderos valores sociales o los defectos de las instituciones jurÃdicas de su paÃs. Jerome Frank"