La estabilidad económica constituye actualmente y, luego de la crisis económica vivida, el principal objetivo del trabajo que desarrollan los encargados de las polÃticas económicas de los Estados. Sin embargo, la relevancia del citado propósito no ha implicado por parte de la dogmática jurÃdica una explicación detallada del concepto. Por el contrario, una lectura de las normas y documentos en que se ha utilizado la expresión nos revela contenidos diferentes. Si bien el análisis de esta materia podrÃa no ser de interés para juristas, lo cierto es que el examen de este asunto presenta para el Derecho, y en particular para el Derecho público, una extraordinaria relevancia por tres razones. Primero, porque desde la segunda década del siglo XX se viene utilizando en España la voz estabilización para referirse a un conjunto de medidas tendentes a alcanzar la estabilidad económica. Segundo, porque con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se elevó a rango constitucional y, más especÃficamente, a la categorÃa de principio rector de la polÃtica social y económica la estabilidad económica al establecerse en el artÃculo 40.1 que "[l]os poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una polÃtica de estabilidad económica". Y, tercero, porque a partir de la crisis económica, tanto las medidas económicas, como las respuestas jurÃdicas que las autoridades internacionales, europeas y españolas propusieron y adoptaron, se justificaron en la estabilidad económica, lo que, en el caso de España implicó, además, que se intensificó su mención en comparación con los años previos. Teniendo en cuenta estas circunstancias y el impacto que la crisis económica iniciada en 2007 ocasionó en la economÃa mundial, europea y española, en la presente investigación se examina, por un lado, el origen, evolución y constitucionalización de la estabilidad económica y, por otro lado, las consecuencias que respecto del contenido del citado objetivo económico tuvieron las medidas y acciones que las autoridades económicas internacionales y nacionales adoptaron durante la pasada crisis financiera y de deuda soberana. En definitiva, el objetivo de este trabajo ha sido el de, a través de un estudio histórico, económico y jurÃdico de la expresión, precisar el contenido de la estabilidad económica del artÃculo 40.1 de la Constitución como objetivo económico constitucional que, en palabras de su artÃculo 53.3, está llamado a informar "la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos"